
La Asistencia Letrada al Detenido prevista en el artículo 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos es un derecho constitucional proclamado en los artículos 17 y 24 de la Carta Magna y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del que goza toda persona que se encuentra en España y representa una de las garantías más importantes en mérito a salvaguardar, entre otros derechos y libertades, el de la presunción de inocencia.
Los Colegios de Abogados, como Corporaciones jurídico-públicas constitucionalmente reconocidas (artículo 36 de la Constitución) deben asegurar, respetando la libertad de ejercicio profesional de sus miembros, que la Asistencia Letrada al Detenido se preste de forma real y efectiva, garantizando la integridad física y jurídica del detenido, dando carta de naturaleza a lo que de las diligencias policiales y judiciales se derive y permitiendo que se preconstituyan una serie de pruebas.
La presencia del Abogado en las diligencias policiales y judiciales, además de resultar legalmente preceptiva, sirve en concreto:
Atendiendo a esa obligación de vigilancia permanente del respeto a las leyes y especialmente a los derechos humanos y encuadrado en el esfuerzo de conseguir una Abogacía al servicio de todos, a fin de que nadie se sienta desasistido o indefenso, el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona tiene constituido un Servicio específico de Asistencia Al Detenido e Imputado.
El citado Servicio está compuesto por noventa y ocho Abogados. Todos los Letrados que componen el Servicio son Licenciados en Derecho, han superado el Curso de Práctica Jurídica o, en su caso, el examen preceptivo y tienen cumplido, como mínimo, un periodo de tres años de ejercicio profesional. Igualmente, cuentan con la Formación permanente que el M.I. Colegio de Abogados tiene establecida de forma obligatoria para los miembros de este Servicio.
El Servicio se configura mediante Guardias de veinticuatro horas, realizadas por dos Letrados que atienden los avisos procedentes de los Cuerpos Policiales ( Policía Nacional, Policías Municipales y Locales, Policía Foral y Guardia Civil ) y Juzgados, en el Partido Judicial de Pamplona. Por tanto, el Servicio de Guardia es permanente, durante todos los días del año, sin excepciones y se prestará la asistencia siempre que resulte precisa para garantizar los derechos del ciudadano (de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad).
La retribución de este Servicio de Guardia se realiza con cargo a Presupuestos de Gobierno de Navarra y no supone un desembolso directo por parte del ciudadano que precisa la intervención letrada.
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