
El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”.
En términos generales, la Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
Más información sobre la Asistencia Jurídica Gratuita.
Información sobre el derecho a la justicia gratuita y su reconocimiento
1º)Si de la solicitud presentada y documentos requeridos resulta acreditado que el beneficiario se encuentra incluido en el ámbito de los Art. 2, 3 y 5 de la LJG 1/96, siendo la pretensión del solicitante encuadrable dentro de un único procedimiento Judicial del que resulte preceptiva la intervención de Abogado, el MICAP procederá a designar PROVISIONALMENTE abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores, para que, en caso de ser preceptivo, designe PROVISIONALMENTE Procurador de Oficio, que asuma la representación del solicitante en el proceso judicial que se trate, conforme establece el Art. 15 de la LJG 1/96. Si el peticionario no cumpliera las indicadas condiciones o la petición principal fuera manifiestamente insostenible o carente de fundamento no se procederá al nombramiento provisional de abogado de oficio, notificándolo así al solicitante y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El abogado designado podrá, no obstante, comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera Inviable la pretensión del solicitante, salvo en supuestos de defensa de un acusado o imputado. Si la Comisión considera inviable la pretensión se procederá a desestimar la solicitud de Justicia Gratuita, notificándolo al peticionario, procediendo, en caso de considerarse viable la pretensión, a nombrarse por el MICAP un segundo abogado de Oficio (Art. 32 a 35 LJG1/96).
2º) La designación de profesionales tiene carácter PROVISIONAL, debiendo ser verificada y confirmada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Navarra. En caso de no estimarse su solicitud las designaciones quedarán sin efecto, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados provisionalmente, como determinan los Artículos 15 y 18 de la LJG 1/96 y el Art. 19 de su reglamento. No obstante, el peticionario puede recurrir la denegación definitiva del beneficio de justicia gratuita emitida por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación mediante escrito dirigido a la Comisión, para su remisión al Juzgado competente, que citará a las partes a una vista y tras la prueba pertinente dictará Auto manteniendo o revocando la resolución de la Comisión. Contra dicho auto no cabrá recurso alguno. La intervención letrada no es preceptiva para la impugnación de la denegación de la justicia gratuita.
3ª) La designación solo es de aplicación para procedimientos judiciales, siempre que la intervención de abogado y procurador sea preceptiva o requerida por el Juzgado, al amparo de lo previsto en el Artículo 21 de la LJG 1/96. dicha asistencia jurídica se extenderá dentro de una misma instancia judicial, a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. En ningún caso pueden actuar simultáneamente un Abogado particular y un procurador de oficio o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara a sus honorarios ante el MICAP (Art. 27 LJG 1/96).
4º) En el supuesto de obtener algún beneficio económico por la intervención de los profesionales designados deberá abonar los honorarios de los mismos con el límite legalmente establecido (Art. 36.3 LJG). Igualmente, se le informa de que si en los tres años siguientes de haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita viniere a mejor fortuna (cuando sus ingresos por todos los conceptos superen el doble del salario mínimo interprofesional) vendrá obligado a abonar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, caso de existir condena en costas. (Art. 36.2 de la LJG 1/96)
5º) El contenido material del derecho, se encuentre recogido en el Art. 6 de la LJG 1/96: Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva o requerida por auto judicial motivado, inserción gratuita de anuncios o edictos preceptivos en el curso del proceso, exención de pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos, asistencia pericial gratuita a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos del artículo 130 del reglamento notaria, reducción del 80% de los derechos arancelarios para la obtención de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios que no tengan relación directa con el proceso y sean requeridas por el órgano judicial, reducción del 80% en los derechos arancelarios correspondientes a notas certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil que guarden relación directa con el proceso o sirvan para fundamentar la justicia gratuita
6).- Como beneficiario del derecho a la Justicia Gratuita, puede renunciar a la designación de Abogado y Procurador de Oficio nombrando libremente profesionales de su confianza (a quienes deberá abonar sus honorarios), en cuyo caso deberá comunicarlo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin implicar pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia Jurídica Gratuita, establecidas en la indicada Ley (Art. 28 LJG 1/96).
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