
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud (Ahora IPREM: indicador público de referencia con efectos múltiples), que este año 2010 se ha fijado en la cantidad de 14.910,28€.
Además, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos o intereses propios.
Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3 , no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
Igualmente, tendrá derecho a la Justicia Gratuita si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1/96 (victima de violencia de género para temas relacionados, extranjero en supuestos que lleven aparejada expulsión del territorio nacional o relacionadas con el derecho de asilo, víctimas del terrorismo, personas jurídicas bajo la forma de asociaciones de utilidad pública o fundaciones..), en las condiciones recogidas en dicho precepto, así como al reconocimiento excepcional del derecho a la asistencia jurídica gratuita si se encuentra en los supuestos del artículo 5 de la Ley 1/96 (persona discapacitada, ascendiente de familia numerosa de categoría especial), que deberá ser valorado por la Comisión de Asistencia Jurídica de Navarra.
Los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social tendrán derecho a la Justicia Gratuita en el orden laboral con independencia de los ingresos para reclamaciones laborales o administrativas relacionadas con la efectividad de sus derechos laborales.
Para tramitar su solicitud deberá entregar el IMPRESO/CARPETA que se le ha entregado, rellenado completamente, Y acompañar TODA LA DOCUMENTACIÓN del Solicitante y de su Cónyuge o Pareja de hecho, que se indica.
NOTA: Si el Solicitante fuese un menor de edad la documentación a presentar es la de sus padres (de ambos ascendientes).
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