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El Tribunal Constitucional acuerda inadmitir el recurso de amparo interpuesto por el CGAE

Noticias

2 de Julio de 2010

Cuota litis en sentido estricto

El Tribunal Constitucional acuerda inadmitir el recurso de amparo interpuesto por el CGAE

El Tribunal Constitucional, por Providencia de fecha 14 de junio de 2010, ha acordado inadmitir el recurso de amparo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra la sentencia del Tribunal Supremo que estimaba que el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía no es ajustado a derecho y que no se puede prohibir el pago de cuota litis en sentido estricto.

En consecuencia, el CGAE ha procedido a efectuar las oportunas publicaciones en dos diarios de máxima difusión y a incluir un punto en el Orden del Día del Pleno convocado para el próximo día 21, para proceder a la anulación del mencionado artículo.

 




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