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ITP en adjudicaciones y transmisiones en la disolución matrimonial

Noticias

25 de Junio de 2010

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

ITP en adjudicaciones y transmisiones en la disolución matrimonial

Aunque no es específico para Navarra, por su interés, adjuntamos el enlace de la Sentencia de 30 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina:

"En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes".

 

Tribunal Supremo

Más información

B.O.E. 24/06/2010




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