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Modificación parcial del Real Decreto 2393/04 en cuanto al Reglamento de la L.O. sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social

Noticias

23 de Julio de 2009

Extranjería

Modificación parcial del Real Decreto 2393/04 en cuanto al Reglamento de la L.O. sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social

Publicado el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

PRIMERA VALORACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO

Aspectos importantes que debe tenerse en cuenta.

1.- Será posible renovar el permiso sin contrato de trabajo u oferta de empleo siempre que el trabajador haya cotizado durante el permiso anterior 9 meses en un año o 18 en dos años, si su ultima relación se interrumpió por causa no imputable a él (despido, fin de contrato…) y se haya inscrito como demandante de empleo. Art. 54.5 bis.

2.- También se podrá renovar la autorización de residencia y trabajo si el trabajador no haya cotizado lo suficiente, incluso nada, pero tenga un cónyuge residiendo legalmente y este tenga medios económicos para poder mantenerlo. Art. 54.5 ter

3.- En la autorización por cuenta propia, también se puede renovar si no hubo actividad si tiene cónyuge residiendo legalmente y con capacidad para mantenerlo.

Como novedad pueden limitarse el sector y ámbito geográfico de las autorizaciones por cuenta propia, art. 60.2.

4.- Se suprime el plazo de un año para solicitar la modificación de ajena a propia o viceversa en el caso de que por causas ajenas a su voluntad haya cesado en la actividad que desarrollaba y se acredite la necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia. Art. 99.2 in fine.

5.- La Disposición transitoria Única: se aplica ya el nuevo reglamento en estas medidas “anti crisis”, incluso en vía de recurso administrativo.

Hemos de pensar si alguno de nuestros usuarios están en esa situación.

6.- A Destacar: Competencia compartida entre el Estado y las CCAA en las resoluciones en las resoluciones de expedientes de extranjería sobre petición de autorización de residencia y trabajo.

(Coordinadora del Servicio de Extranjería del MICAP- doña Lourdes Etxeberría)

 

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