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Aclaración sobre los criterios de honorarios

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15 de Enero de 2009

Colegio

Aclaración sobre los criterios de honorarios

Habiéndose planteado diversas dudas entre los compañeros sobre la fecha a partir de la cual se informaría de conformidad con la "Recopilación de criterios recogidos en los informes y dictámenes elaborados por el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona a requerimiento de los Juzgados y Tribunales" -que se encuentran a disposición de los colegiados junto con los recambios de la agenda en la Secretaría Colegial- debe aclararse que:

Las normas de orientación de honorarios fueron derogadas en la junta general ordinaria de 28 de marzo de 2008, por lo tanto los criterios recopilados resultan de aplicación desde dicha fecha.

Para los procedimientos iniciados antes del 28 de marzo, de cara a las tasaciones de costas, se siguen aplicando las normas que correspondieran según la fecha de inicio.

Si un procedimiento fue iniciado antes del mencionado 28 de marzo, pero con posterioridad a dicha fecha, hay recurso o ejecución, a tales trámites resultarán de aplicación los criterios y no las derogadas normas.

 

 



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