
2 de Abril de 2008
Colegio
En la Asamblea celebrada el pasado día 28 de marzo quedaron derogadas las Normas de Orientación de Honorarios de 2002 por imperativo del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Dado que los Colegios profesionales no podemos tener unas normas de orientación de honorarios y que en nuestro caso, tenemos que informar a los Juzgados y Tribunales en los supuestos de impugnación de honorarios en las tasaciones de costas, lo que se ha hecho, para que todos los colegiados conozcan los criterios, es recoger los que se utilizan por la Comisión de honorarios del Colegio en los dictámenes que se emiten a petición de los órganos judiciales. Estos criterios no son normas de orientación de honorarios y se refieren exclusivamente a las actuaciones judiciales donde puede haber condena en costas, por ello no hay referencia alguna a las actuaciones extrajudiciales ni a las actuaciones donde no hay condena en costas.
El Presidente de la Comisión de Honorarios presentó a la Asamblea los criterios elaborados por la Comisión que encontrarás en el margen derecho, y próximamente será publicada su redacción definitiva en este sitio web.
Desde la Comisión de Honorarios se está trabajando en la organización de una charla sobre el nuevo proceder en la elaboración del cálculo de honorarios.
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