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Cuentas para las consignaciones del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores

Noticias

1 de Enero de 2008

Laboral

Cuentas para las consignaciones del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores

Por el Juzgado de lo Social se participa a efectos de su difusión entre los miembros de éste Colegio que las consignaciones que hayan de realizarse por las empresas en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, habrán de llevarse a cabo a favor del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3, en las siguientes cuentas de la entidad Banesto, según las siguientes fechas:

- 1-enero-2008 hasta 31-marzo-2008 a la cuenta: 3160 0000 67 5555 08

- 1-abril-2008 hasta 30-junio-2008 a la cuenta: 3160 0000 67 4444 08

- 1-julio-2008 hasta 30-septiembre 2008 a la cuenta: 3160 0000 67 3333 08

- 1-octubre-2008 hasta 31-12-2008 a la cuenta 3160 0000 67 2222 08

 

 



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