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Reglamento de Distribución de las Prestaciones Sociales del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona

Primero: El presente reglamento tiene por objeto regular el contenido, régimen, requisitos y procedimiento necesarios para acceder a las prestaciones sociales destinadas a colegiados, viudos o viudas de colegiados, huérfanos e incapacitados que hayan alcanzado el reconocimiento de tal condición, que se encuentren en las condiciones previstas en el presente reglamento y sean merecedores de la protección social de este Colegio.

Segundo: Podrán ser beneficiarios de las prestaciones sociales:

  1. Aquellos abogados jubilados, bien sea en el ámbito de la Mutualidad o en el de cualquier otro régimen público de Seguridad Social, por cumplimiento de la edad reglamentaria; así como aquellos otros que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de la Abogacía por resolución de la Mutualidad General de la Abogacía o por resolución administrativa o judicial.
    En el caso de la Jubilación por edad se requerirá que al menos se haya estado incorporado 15 años como ejerciente en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, de los cuales al menos la mitad estarán dentro de los quince años anteriores a la petición. En el caso de invalidez se requerirá, bien cumplir los requisitos del número anterior; o bien, haber estado colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona en el momento del hecho causante y en los últimos dos años.
  2. La viuda, el viudo o el otro miembro de la pareja de hecho del fallecido, los hijos menores de 21 años de éste, siempre, que en el momento del fallecimiento el causante cumpliera los requisitos exigidos para obtener la ayuda de invalidez o de jubilación. La existencia, o realidad de las uniones de hecho podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Tercero: Requisitos básicos: La Junta de Gobierno del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona podrá reconocer la prestación social, a cualquiera de las personas relacionadas en el artículo anterior, cuyos ingresos y recurso brutos, computados anualmente por todos los conceptos, incluyendo la percepción de pensiones no contributivas, y por unidad familiar, no superen la cantidad de 15.000 euros.

A partir del día 1 de enero de 2006 y posteriores, dicha cantidad se modificará incrementándose conforme a la variación porcentual que sufra el I.P.C de Navarra(Ver nota 3). Se entiende por unidad familiar la unidad económica de convivencia que componen el matrimonio o la pareja de hecho, si existe, y los hijos que con ellos convivan, los hijos menores de 18 años, no emancipados.

El tope máximo de los ingresos anuales se incrementará en la cantidad de 720 euros anuales por cada hijo a cargo del Colegiado; 1.080 euros anuales, en el caso de ser minusválido.

Si atendiendo a estos criterios, el solicitante resultase beneficiario de prestación social, ésta, con independencia de la cuantía que resultare, quedará limitada a la cuantía precisa para alcanzar, junto con el resto de ingresos de otro tipo, los umbrales de ingresos antes señalados.

Cuarto: Para la valoración de las circunstancias personales se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que revelen su real capacidad económica, negándose el complemento si dichos signos externos, desmintiendo la declaración del solicitante permiten presumir que éste dispone de medios económicos que superan los límites fijados en el artículo tercero.

Quinto: Distribución de la prestación social: Atendiendo a las circunstancias personales de cada solicitante se asignarán puntos conforme a los siguientes parámetros:

Ingresos Brutos Puntos
Hasta 300 euros por mes 100
Entre 301 y 360 090
Entre 361 y 420 080
Entre 421 y 480 070
Entre 481 y 540 060
Entre 541 y 600 050
Entre 601 y 660 040
Entre 661 y 720 030
Entre 721 y 780 020
Entre 781 y 840 010
Más de 841 000
Por hijo a cargo 10
Por perceptor o hijo con minusvalía 15
Por activos superiores a 6.000 euros., excluida vivienda habitual por cada fracción -10
Otros inmuebles, excluida vivienda habitual (por Cada Inmueble) -20

Para ser beneficiario de las prestaciones sociales será preciso sumar un mínimo de 40 puntos.

Entre aquellos solicitantes que alcancen la puntuación mínima necesaria se distribuirá el importe asignado anualmente en el presupuesto, con el límite por cada solicitante referido en el artículo tercero. Atendiendo al número de solicitantes con derecho a la prestación, la cantidad presupuestada se repartirá entre los beneficiarios en proporción entre los puntos asignados y el total de puntos acumulados por todos los beneficiarios, y hasta el límite establecido en el artículo tercero.

En todo caso, por tanto, la cuantía definitiva de la prestación para cada beneficiario se determinará en función de los fondos destinados para ella en el presupuesto anual aprobado, sin que, bajo ninguna circunstancia, pueda sobrepasarse la cantidad presupuestada a tal fin.

Sexto: Extensión temporal.
La prestación social tendrá carácter anual. Los posibles beneficiarios deberán solicitar antes del día 15 de septiembre de cada año anterior a aquel en que se pretende obtener la prestación social, y en la forma que se establece en este Reglamento, la solicitud acompañando la  documentación necesaria.

Séptimo: Competencia y procedimiento:
La competencia para el reconocimiento de las prestaciones sociales corresponde a la Junta de Gobierno del M. I. Colegio de Abogados de Pamplona o Comisión en la que esta delegue.

Procedimiento:

  1. Los solicitantes deberán presentar en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, antes del día 15 de septiembre de cada año, el impreso oficial establecido al efecto, acompañando la documentación a que se refiere el Anexo número 1 de este Reglamento, y cualesquiera otros que acrediten los ingresos, recursos y haberes patrimoniales del solicitante.
  2. La Junta de Gobierno o Comisión delegada, una vez examinadas las solicitudes, resolverá motivadamente sobre cada una de ellas, antes de la celebración de la Junta anual para el examen y aprobación del Presupuesto.
  3. Si la documentación presentada fuere incompleta, la Junta de Gobierno o la Comisión delegada, antes de resolver, requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días complete la documentación necesaria, advirtiéndole de las carencias existentes, así como de las consecuencias. Transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida se tendrá por desistido al solicitante y se archivará el expediente.
  4. El M. I. Colegio de Abogados de Pamplona, para comprobar la exactitud y realidad de los datos del solicitante podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas y recabar de éste la documentación que estime necesaria.
  5. El reconocimiento anual del complemento quedará condicionado a la aprobación por la Junta General del Colegio, de la inclusión de la partida de las prestaciones sociales en el presupuesto del ejercicio en el que deba hacerse efectiva.

Octavo: La acreditación del cumplimiento de las condiciones necesarias para percibir la prestación social, permitirá al solicitante obtener el importe anual que le corresponda, teniendo en cuenta la partida presupuestaria anual aprobada por la Junta General del Colegio de Abogados de Pamplona, la limitación de su cuantía establecida en el artículo 3º, el número de solicitantes y el número de puntos atribuibles al peticionario, conforme a lo establecido en el Art. 6º del presentes Reglamento.

Noveno: La prestación social tendrá carácter anual, graciable, sin que genere ningún derecho adquirido a los beneficiarios, y estará condicionado a la aprobación de la oportuna partida presupuestaria en el correspondiente Presupuesto anual del M. I. Colegio de Abogados de Pamplona.

Décimo: Los criterios que anteceden serán de aplicación con efectos a 1º de enero de 2005, distribuyéndose conforme al presente reglamento la correspondiente partida presupuestaria de este ejercicio. A tal fin, la Junta de Gobierno del M. I. Colegio de Abogados de Pamplona habilitará excepcionalmente los oportunos plazos de presentación de la documentación requerida, y de tramitación y resolución de los expedientes, a los efectos de poder hacer efectiva la prestación.

Anexo 1:

PRESTACIÓN SOCIAL (solicitud 2009)
A) DATOS PERSONALES Y FAMILIARES
Nombre y Apellidos:
D.N.I:
Domicilio Completo:
Teléfono:
Profesión:
Lugar y Fecha de Nacimiento:
En caso de padecer algún tipo de incapacidad (tipo, grado y fecha de la Declaración de incapacidad)
Estado Civil:
En caso de viudedad, orfandad o convivencia indicar:
a) nombre de la persona que generó el derecho a percibir la ayuda de la obra social:
...................................................................................................................................................................
b) Colegio en el que estaba dado de alta:
...................................................................................................................................................................
c) Fecha de incorporación:
...................................................................................................................................................................
B) DATOS DE LOS FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL DECLARANTE


Parentesco,  Nombre y Apellidos,  Edad,  Profesión
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................

En el caso de que las personas que convivan con el declarante obtengan ingresos, consignar el importe anual de estos, así como la naturaleza de los mismos

Ingresos Anuales Tipos de ingresos
1................................................................ .....................................................................................
2................................................................ .....................................................................................
3................................................................ .....................................................................................
4................................................................ .....................................................................................
5................................................................ .....................................................................................
6................................................................ .....................................................................................
7................................................................ .....................................................................................

En el caso de orfandad edad del beneficiario. Si padece algún tipo de incapacidad (tipo, grado y fecha de la declaración de
incapacidad)
C) DATOS ECONÓMICOS DEL DECLARANTE REFERIDOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
INMEDIATAMENTE ANTERIOR
Ingresos brutos anuales trabajo por cuenta ajena
a) Sueldos y salarios..............................................
b) Pensiones............................................................
c)Desempleo..........................................................
d) Otros...................................................................
Ingresos brutos anuales capital mobiliario (plazo Fijo, Acciones...)

Ingresos brutos anuales capital inmobiliario (Alquileres...)

Rendimiento neto anual en actividades empresariales o profesionales

Pamplona  a,         de                    de 2009.
Fdo.

Documentación a acompañar:

Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio. Fotocopia Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio. En su caso, certificación negativa de no tener obligación de declarar, si trabaja por cuenta ajena, aunque no este obligado a declarar, certificado de retenciones emitido por la empresa para la que trabaja, organismo oficial u oficina del INEM. Certificado del INEM de no estar dado de alta, de no cotizar ni percibir ingreso alguno. En caso de realizar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia; declaración anual de IVA y Pagos fraccionados del IRPF trimestrales, relativo al ejercicio anterior. Certificación de la Mutualidad, INSS, INEM, etc, acreditativa de ser o no ser beneficiario de prestación (el titular miembro de la unidad familiar y, en su caso, de la cuantía). Para supuestos de minusvalía, certificación acreditativa. Hijos o familia a cargo: Libro de Familia. Certificado de signos externos (Ayuntamiento de Residencia) y Certificado catastral

NOTA(1): El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona se reserva la facultad de solicitar al peticionario más documentación, además de la obligatoria cuando la misma resulte insuficiente o incompleta para conceder la prestación social

NOTA(2): Los datos consignados en esta declaración serán de absoluta confidencialidad a todos los efectos.

NOTA(3):La cantidad a 1 de enero de 2009, es de 16.778,58 euros.

 

 


 



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