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Normas del cobro de cuotas y medidas contra la morosidad

 

(Aprobadas en Junta General de 31 de marzo de 2006)

1ª.-Las cuotas cuatrimestrales ordinarias del Colegio de Abogados se abonaran cada cuatro meses, y se devengarán en el primer día hábil de cada cuatrimestre, fecha a partir de la cuál nace la obligación de pago. Para su cobro se procederá por la Secretaría del Colegio al giro del oportuno recibo bancario en el plazo más breve posible, a no ser que por el Colegiado se disponga de otro medio de pago, al que se atenderá en las mismas condiciones.

2ª.- En los casos de devolución de recibos bancarios o en los supuestos en los que no se haya domiciliado el pago en una cuenta bancaria y se incumpla la fecha de ingreso, el colegiado vendrá obligado al pago de un suplemento sobre las cuotas, que servirá para financiar los gastos administrativos y de cualquier naturaleza que las tareas de revisión y recobro llevan aparejados. Este suplemento se fija como cuota ordinaria de recobro en la cantidad de 12 euros.

En ambos supuestos en los que no se haya procedido al pago de las cuotas que, por cualquier concepto, deba de abonar el colegiado se le remitirá una carta comunicándole además el devengo de la cuota ordinaria de recobro, y emplazándole a que ingrese la cantidad total debida en el plazo más breve posible.

3ª-. A quienes adeuden cuotas ordinarias de este colegio y tengan pendientes de recibir pagos por su intervención en el Turno de Oficio, se les hará el pago en la Secretaría de este Colegio tras liquidar allí mismo la deuda o acreditar que se ha liquidado mediante transferencia o ingreso en la cuenta del Colegio.

4ª.- De conformidad con la Ley 491 del Fuero Nuevo “todas las deudas dinerarias, aunque no medie estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación de pago”. Transcurridos treinta días naturales desde la fecha en la que debió producirse el ingreso de las cuotas, de continuar en la situación de impago, se remitirá una carta al colegiado solicitándole el pago de las cuotas debidas, y el abono de los intereses legales calculados sobre la cuota inicial debida y desde la fecha en el que fue exigible su pago. Asimismo se le advertirá del inicio de la reclamación judicial de la deuda, así como de la posibilidad de proceder a su baja en el Colegio por impago de cuotas de conformidad con el artículo 19.1 del Estatuto General de la Abogacía.

5ª.-Cuando un Colegiado adeude el pago tres cuotas el Colegio procederá de conformidad con el artículo 19.1 mediante acuerdo de la Junta, a darle de baja como Colegiado y al inicio de la reclamación judicial de la deuda.

6ª.-A quienes se den de baja en el Colegio teniendo pendientes el pago de cuotas, se les advertirá de ello, así como del inicio de una reclamación judicial en el caso de no satisfacer la deuda en ese momento.

7ª.-De conformidad con el artículo 19.3 del Estatuto General de la Abogacía en el caso de procederse a la baja por impago los colegiados podrán rehabilitarse en sus derecho pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal, y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

8ª.- La Comisión de Asuntos Generales, en los casos en los que por los Colegiados, antes de la fecha del devengo, se solicite alguna moratoria por motivos personales y justificados a juicio de la Comisión, arbitrará las medidas oportunas para obtener su pago. Igualmente, y a la vista de los costos que pudiera llevar aparejada la reclamación o de la situación personal del deudor podrá calificar las deudas como “incobrables” archivando los expedientes oportunos.

Periódicamente, procurando que no discurran más de tres meses, la comisión de asuntos generales, examinará la situación de morosidad de los deudores de este Colegio y arbitrará las medidas que considere convenientes.

 


 



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