
El Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno son elegidos democráticamente mediante votación directa y secreta en la que pueden participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. El mandato es de cuatro años, renovándose la Junta en su totalidad al término de dicho tiempo y permitiéndose la reelección.
Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad y la presidencia de todos los órganos colegiales y de las comisiones a las que asista. El art. 24 de los Estatutos del M.I. Colegio de Abogados recoge pormenorizadamente sus funciones.
Las atribuciones de la Junta de Gobierno están recogidas en el art. 53 del Estatuto General de la Abogacía y entre ellas pueden citarse la admisión de los Licenciados en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, ejercitar las acciones para impedir y perseguir el intrusismo, regular el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, proponer baremos orientadores de honorarios profesionales y velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Abogado y dirigir la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
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